Póliza de Quejas por Personas Discapacitadas
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Política de Quejas por Discapacidades


La Oficina de la Secretaría del Condado de Harris Departamento de Elecciones tiene un procedimiento de queja que prevé la resolución rápida y equitativa de las quejas que denuncian cualquier acción prohibida por el Título II de la ADA.

  • La denuncia puede presentarse verbalmente o por escrito.

  • Se proporcionará al personal electoral el formulario de Quejas por Discapacidad. El formulario también se puede encontrar en línea en harrisvotes.com.

  • El denunciante o, si así lo solicita, otra persona identificada por el denunciante, incluido el personal del Departamento de Elecciones de la Oficina de la Secretaría del Condado de Harris (incluidos jueces electorales, trabajadores electorales, empleados y contratistas) o el Coordinador de la ADA, reducirá a escrito la denuncia verbal, que deberá entregarse al denunciante para que la firme, si es posible.

  • En caso de que surja una queja en un Centro de Votación sobre algo que supuestamente discrimine a las personas con discapacidad, el Juez Electoral o el Trabajador Electoral deberá documentarlo, usando el Formulario de Queja de Discapacidad:
    1. Descripción de la denuncia
    2. Centro de votación en el que se presentó la queja
    3. Nombre, dirección, datos de contacto y firma del denunciante
    4. Cualquier documentación o información relacionada con la denuncia.

  • Se recomienda presentar la queja en el plazo de treinta (30) días a partir de que el denunciante tenga conocimiento de la presunta infracción, pero no hay plazo para presentarla.
    1. En los casos de quejas relacionadas con el empleo según la ADA, se seguirán, en su caso, los procedimientos establecidos por el Procedimiento de Quejas para los empleados de la Secretaría del Condado de Harris.

  • Tras la presentación de una denuncia se llevará a cabo una investigación, según proceda.

  • La investigación se llevará a cabo según las instrucciones del Coordinador de la ADA. Estas normas contemplan investigaciones informales pero meticulosas, que brinden a todas las personas interesadas y a sus representantes, si los hubiere, la oportunidad de presentar pruebas pertinentes para una denuncia.

  • El Coordinador de la ADA emitirá una resolución por escrito (o, en su caso, en otro formato accesible para el demandante, como letra grande, Braille o cinta de audio) sobre la validez de la queja y una descripción de la resolución, si existe.
    1. En los casos de quejas relacionadas con el empleo según la ADA, se seguirán, en su caso, los procedimientos establecidos por el Procedimiento de Quejas para los empleados de la Secretaría del Condado de Harris.

  • Tras la presentación de una denuncia se llevará a cabo una investigación, según proceda.
    1. La investigación se llevará a cabo según las instrucciones del Coordinador de la ADA. Estas normas contemplan investigaciones informales pero meticulosas, que brinden a todas las personas interesadas y a sus representantes, si los hubiere, la oportunidad de presentar pruebas pertinentes para una denuncia.

  • El Coordinador de la ADA emitirá una resolución por escrito (o, en su caso, en otro formato accesible para el demandante, como letra grande, Braille o cinta de audio) sobre la validez de la queja y una descripción de la resolución, si existe.
    1. Se remitirá una copia al demandante a más tardar veinte (20) días después de su emisión.
    2. La respuesta explicará la posición de la Secretaría del Condado de Harris y ofrecerá opciones para la resolución de fondo de la queja.

  • El Coordinador de la ADA mantendrá los archivos y registros de la Secretaría del Condado de Harris relativos a las quejas.

  • El denunciante puede solicitar un recurso en los casos en que no esté satisfecho con la resolución.
    1. La solicitud de reconsideración deberá presentarse al Departamento de Elecciones de la Secretaría del Condado de Harris en un plazo de siete (7) días a partir de la fecha en que el demandante haya recibido la resolución. La Oficina de la Secretaría del Condado de Harris considerará la apelación del demandante.
    2. En el plazo de veinte (20) días de recibir el recurso, el Departamento Electoral de la Secretaría del Condado de Harris o la persona que haya designado responderá por escrito y, en los casos en que proceda, en un formato accesible para el denunciante, con una resolución definitiva de la denuncia.

ENVÍE SUS QUEJAS A:

ADA Coordinator
15600 Morales Road, Houston, Texas, 77032
(713) 755-6965
[email protected]

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