Votantes con Discapacidades
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La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) requiere que el programa de votación delCondado de Harris sea accesible para las personas con discapacidades. El Departamento De EleccionesDel Condado De Harris tiene un procedimiento de reclamo que proporciona una resolución rápida yequitativa de las quejas que alegan acciones prohibidas por la ADA.

Si usted o una persona con discapacidad ha encontrado obstáculos para votar o ha sido discriminado en violación de la ADA, puede presentar una queja utilizando el Formulario de Queja de Discapacidad. Si necesita ayuda para rellenar el formulario, el personal del Condado de Harris (incluyendo Jueces Electorales, Trabajadores Electorales, empleados) o el Coordinador de la ADA le ayudarán.

Votar por Correo


En Texas, los votantes mayores de 65 años o discapacitados pueden presentar una solicitud anual de voto por correo al Secretario de Votación Anticipada a partir del primer día del año en curso.

Los votantes temporalmente discapacitados pueden presentar una solicitud de boleta por correo para una elección específica en cualquier momento del año de la elección para la que se solicita una boleta, pero a más tardar al cierre de las actividades regulares en la oficina del secretario de votación anticipada o a las 12 del mediodía, lo que ocurra más tarde, el 11º día antes del día de la elección, a menos que ese día sea sábado, domingo o festivo legal estatal o nacional, en cuyo caso el último día es el primer día hábil regular anterior. Los solicitantes elegibles recibirán una boleta por correo y deben devolverla al Secretario de Votación Temprana. La boleta votada debe entregarse en la Oficina del Secretario del Condado de Harris en la Oficina del Departamento de Elecciones por correo, o por mensajería común o contratada antes de las 7 p.m. el día de las elecciones.

Votar en la Acera


Los votantes que sean físicamente incapaces de entrar en el Centro de Votación, sin ayuda personal o riesgo de lesión para la salud del votante, pueden solicitar al Juez que Preside que les permita votar fuera del Centro de Votación.

El Trabajador de las Elecciones entregará una boleta al votante a la entrada del Centro de Votación o en el bordillo de la acera. Se colocará un timbre especial en la acera cerca de la entrada del Centro de Votación para que el votante pueda tocar el timbre desde su vehículo. Habrá un signo que identifique la votación en la acera. Si tiene alguna pregunta sobre la votación en la acera, puede ponerse en contacto con la oficina de Elecciones llamando al 713-755-6965. Votar en la acera no acortará el tiempo en las urnas, ya que los votantes en la acera son votados a medida que su lugar en la fila llega a la mesa de calificación.

Un letrero identificará la votación en la acera. Si tiene alguna pregunta sobre la Votación en la acera, puede comunicarse con la oficina de Elecciones al 713-755-6965.

Votar en un Centro de Votación


El equipo de votación ofrece a los votantes con discapacidades la posibilidad de votar de forma independiente y privada en los Centros de Votación durante el período de Votación Anticipada o el Día de las Elecciones.

El equipo de votación está pre-equipado con dos botones grandes como ayuda de accesibilidad para los votantes cuyas habilidades táctiles no se prestan fácilmente al manejo de los botones integrados. La clavija en la que se conectan estas entradas táctiles es una clavija estándar de 3.5 mm, lo que permite a los votantes que prefieran proporcionar su propio dispositivo de entrada (como un dispositivo sip/puff) hacerlo. También están a disposición del votante un par de auriculares estándar, o la opción de conectar sus propios auriculares, a través de los cuales se narrarán todas las operaciones. Esto permite a un votante con problemas de visión navegar por el equipo de votación sin la ayuda de un tercero.

Circunstancias Particulares


Puede presentar una solicitud de voto tardío por enfermedad o discapacidad después del último día de Votación Anticipada y antes de las 5:00 p.m. del Día de las Elecciones. Para reunir los requisitos, la enfermedad o discapacidad debe originarse a partir del 12º día anterior al Día de las Elecciones. (Arts. 102.001; 102.003).

Puede presentar una solicitud para votar debido a una muerte en la familia inmediata ocurrida en o después del 5º día antes del Día de las Elecciones y estará ausente del condado el Día de las Elecciones. (Arts. 103.001; 103.003b).

Los votantes deben presentar una solicitud para estos casos específicos. Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con El Departamento Electoral de la Secretaría del Condado de Harris al 713-755-6965.

Aviso de Prioridad de Orden de Votación


De conformidad con el Artículo 63.0013 del Código de Elecciones: Un funcionario de elecciones puede dar prioridad en el orden de votación a las personas con un problema de movilidad que afecte sustancialmente la capacidad de la persona para moverse.

Los Votantes que deseen tener prioridad en el orden de votación y ser aceptados para votar antes que otros en la fila para votar en ese Centro de Votación pueden indicarlo a cualquier funcionario Electoral que preste servicio en el Centro de Votación. El Juez Electoral que presida determinará si el votante y el asistente del votante, si corresponde, serán adelantados al frente de la fila.

AVISO A LOS VOTANTES CON DISCAPACIDAD

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