Información de Identificación del Votante
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Información de Identificación del Votante

Identificación Necesaria para Votar en Persona


Según la ley de Texas, los votantes que posean una de las siete formas aceptables de identificación con fotografía deben presentar esa identificación en los centros de votación cuando voten en persona.

Los votantes que no posean una forma aceptable de identificación con foto y que no puedan obtener razonablemente una de las formas de identificación con foto aceptables que se enumeran a continuación, pueden presentar una forma de identificación de apoyo y ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable. Tenga en cuenta el impedimento razonable del votante para obtener una forma aceptable de identificación con foto, indicando que la información contenida en la declaración es verdadera, que el votante es la misma persona que se presenta personalmente en el Centro de Votación para firmar la declaración y que el votante enfrenta una impedimento razonable para obtener una forma aceptable de identificación con fotografía.

NOTA: Proporcionar una licencia de conducir de Texas o una identificación personal de Texas acelera el proceso de calificación del votante.

Licencia de Conducir de Texas Expedida por el DPS

Certificado de Identificación para las Elecciones de Texas expedido por el DPS

Licencia de Armas Tejana Expedida por el DPS

Tarjeta de Identificación Personal de Texas expedida por el DPS

Tarjeta de Identificación Militar de los Estados Unidos que contenga su fotografía

Pasaporte de Estados Unidos (libro o tarjeta)

Certificado de Ciudadanía de Estados Unidos que contenga su fotografía

A excepción del certificado de Ciudadanía Estadounidense, la identificación debe estar vigente o, en el caso de los votantes de entre 18 y 69 años, haber vencido no más de cuatro años antes de presentarse para la calificación de votante en el Centro de Votación.

Los votantes que actualmente no tienen una forma aprobada de Identificación con foto pueden solicitar un Certificado de Identificación Electoral (EIC) sin costo con el Departamento de Seguridad Pública. Los votantes pueden obtener esta identificación visitando una oficina de Licencias de Conducir del DPS o una Estación Móvil EIC.

¿No posee y no puede obtener razonablemente uno de estos documentos de identidad?

Los votantes que no presenten una de las siete formas de identificación aceptables pueden completar una Declaración de Impedimento Razonable (RID) en el Centro de Votación y mostrar una copia u original de una de las siguientes formas de identificación:(Todos los documentos de respaldo deben incluir nombre y dirección):
  • Un documento gubernamental que muestre el nombre y la dirección del votante, incluyendo el certificado de registro de votante;
  • Una factura actual de servicios públicos;
  • Un estado de cuenta bancaria;
  • Un cheque del gobierno;
  • Un cheque de pago; o;
  • Un certificado de nacimiento nacional (de un estado o territorio de EE.UU.) o un documento que confirme el nacimiento admisible en un tribunal de justicia, que establezca la identidad del votante (que puede incluir un documento de nacimiento extranjero).

Los votantes que no puedan presentar una forma aceptable de identificación con foto o un documento de apoyo aceptable pueden votar provisionalmente. Los votantes tendrán que firmar una declaraciónJurada Provisional y dispondrán de 6 días después de las elecciones para curar su boleta llevando una identificación con foto aprobada en la Oficina del Registro de Votantes.

EXENCIÓN: Los votantes con alguna discapacidad pueden solicitar en el Registro de Votantes del Condado una exención permanente para mostrar una identificación con fotografía aceptable o seguir el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable en los Centros de Votación. Los votantes con una objeción religiosa a ser fotografiados o los votantes que no presenten una forma aceptable de identificación con fotografía o no sigan el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable en los Centros de Votación debido a ciertos desastres naturales pueden solicitar una exención temporal para mostrar una forma aceptable de identificación con fotografía o seguir el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable en los Centros de Votación. Póngase en contacto con su Registro de Votantes para obtener más detalles.

Recursos para la Identificación de los Votantes

Procedimientos para Votar


Cuando un votante llega a un Centro de Votación, se le pedirá que presente una de las siete (7) formas de identificación con foto aceptables que esté vigente o, para los votantes de 18 a 69 años, que no haya vencido hace más de cuatro años. Votantes de edad 70 años o más puede presentar una de las siete (7) formas de identificación con foto aceptables que esté vencida por cualquier período de tiempo mientras por lo demás sea válida. Si un votante no posee una de las siete (7) formas de identificación con foto aceptables y no puede razonablemente obtener una, el votante puede presentar una forma de identificación de respaldo y ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable, señalando el impedimento razonable del votante para obtener una forma de identificación con fotografía aceptable, declarando que la información contenida en la declaración es verdadera, que el votante es el mismo individuo que se presenta personalmente en el centro de votación para firmar la declaración, y que el votante enfrenta un impedimento razonable para obtener una forma aceptable de identificación con fotografía.

La ley estatal aún requiere que los secretarios electorales determinen si el nombre del votante en la identificación provista (identificación con foto aceptable o forma de identificación de respaldo, si corresponde) coincide con el nombre en la lista oficial de votantes registrados ("OLRV"). Después de que un votante presente su identificación, ya sea una forma aceptable de identificación con fotografía o una forma de identificación de respaldo (si corresponde), el trabajador electoral la comparará con el OLRV. Si el nombre en la identificación coincide con el nombre en la lista de votantes registrados, el votante seguirá los procedimientos regulares para votar.

Si el nombre no coincide exactamente pero es "sustancialmente similar" al nombre en el OLRV, el votante podrá votar siempre que firme una declaración jurada que indique que el votante es la misma persona en la lista de votantes registrados.

Si un votante posee una forma de identificación con fotografía aceptable pero no la tiene en el centro de votación, aún se le permitirá votar provisionalmente. El votante tendrá seis (6) días para presentar una forma aceptable de identificación con foto al registrador de votantes del condado, o completar la declaración jurada de desastre natural a la que se hace referencia en la sección Exención/Excepciones a continuación, o la boleta del votante será rechazada. Alternativamente, un votante que posee una forma aceptable de identificación con fotografía pero no la tiene en el centro de votación puede optar por abandonar el centro de votación y regresar antes del cierre de las casillas el Día de las Elecciones con dicha forma aceptable de identificación con fotografía, si el votante calificaría de otro modo, votará en una boleta regular en ese momento.

Exenciones


Los votantes con una discapacidad pueden solicitar al registrador de votantes del condado una exención permanente para presentar una identificación con fotografía aceptable o seguir el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable en el Condado de Harris. La solicitud debe contener documentación escrita de la Administración del Seguro Social de los EE. UU. que demuestre la discapacidad del solicitante , o del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos. que demuestre una calificación de discapacidad de al menos el 50 por ciento. El solicitante también debe declarar que él / ella no tiene una forma de identificación prescrita por la Sección 63.0101 del Código Electoral de Texas. Aquellos que obtienen una exención por discapacidad podrán votar al exhibir su certificado de registro de votante que refleje la exención, y no necesitará ejecutar una Declaración de Impedimento Razonable. Comuníquese con el registrador de votantes de su condado para obtener más detalles.

Los votantes que tengan una objeción religiosa consistente a ser fotografiados o que no presenten una forma aceptable de identificación con foto mencionada anteriormente o sigan el procedimiento de Declaración de Impedimento Razonable debido a ciertos desastres naturales declarados por el Presidente de los Estados Unidos o el Gobernador de Texas, pueden votar en boleta provisional, presentarse en la oficina del registrador de votantes dentro de los seis (6) días corridos procediendo al día de la elección, y firmar una declaración jurada de objeción religiosa o desastre natural, para que se cuente la boleta del votante. Comuníquese con el registrador de votantes de su condado para obtener más detalles.