Información que puede ser retenida
Si la información que usted solicita entra dentro de una de las excepciones a la divulgación que se encuentran en la Ley de Información Pública, el organismo gubernamental puede negarse a entregar la información mientras busca una decisión de registros abiertos del Procurador General de Texas. A menos que el organismo gubernamental cuente con una decisión previa de un tribunal o del Procurador General de Texas en relación con la información precisa solicitada, un organismo gubernamental no puede determinar por sí mismo la retención de información.
Derechos de los solicitantes
Usted tiene derecho a:
- Acceso rápido a la información que no es confidencial ni está protegida de otra manera;
- Recibir un trato igual al de todos los demás solicitantes, incluida la adaptación de acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA);
- Recibir cierto tipo de información sin excepciones, como el historial de votos de los funcionarios públicos, y otra información;
- Recibir una declaración detallada por escrito de los cargos estimados, cuando los cargos superen los 40 dólares, antes de que se inicie el trabajo y la oportunidad de modificar la solicitud en respuesta a la declaración detallada;
- Elija si desea inspeccionar la información solicitada (la mayoría de las veces sin costo alguno), recibir copias de la información o ambas cosas;
- Una exención o reducción de las tasas si el organismo gubernamental determina que el acceso a la información beneficia principalmente al público en general;
- Recibir una copia de la comunicación del organismo gubernamental solicitando a la Oficina del Fiscal General un dictamen sobre si la información puede ser retenida bajo una de las excepciones aceptadas, o si la comunicación revela la información solicitada, una copia redactada;
- Las denuncias de otras posibles infracciones pueden presentarse ante el fiscal del condado o del distrito donde se encuentre el organismo gubernamental, que no sea una agencia estatal. Si la queja es contra el fiscal del condado o del distrito, la queja debe presentarse ante la Oficina del Fiscal General.
Responsabilidades de los organismos gubernamentales
Todos los organismos gubernamentales que responden a las solicitudes de información tienen la responsabilidad de:
- Establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar la información pública e informar a los solicitantes de estos procedimientos;
- Tratará a todos los solicitantes de manera uniforme y les dará todas las comodidades y facilidades razonables, incluidas las adaptaciones de acuerdo con los requisitos de la ADA;
- Infórmese sobre las leyes de registros abiertos y eduque a los empleados sobre los requisitos de dichas leyes;
- Informar a los solicitantes de los cargos estimados superiores a $40 dólares y de cualquier cambio en las estimaciones que supere el 20% de la estimación original, y confirmar que el solicitante acepta los cargos, o ha modificado la solicitud, por escrito antes de finalizar la solicitud;
- Informar al solicitante si la información no puede ser proporcionada rápidamente y fijar una fecha y hora para proporcionarla en un plazo razonable;
- Solicite un dictamen de la Oficina del Fiscal General sobre cualquier información que el organismo gubernamental desee retener, y envíe una copia de la solicitud de dictamen, o una copia redactada, al solicitante;
- Separe la información pública de la que puede ser retenida y proporcione esa información pública con prontitud;
- Hacer un intento de buena fe para informar a los terceros cuando se solicite información de su propiedad al organismo gubernamental;
- Responder por escrito a todas las comunicaciones escritas de la Oficina del Fiscal General en relación con los cargos por la información. Responder a la Oficina del Fiscal General en relación con las quejas sobre violaciones de la Ley.
Quejas
Para las quejas relacionadas con la falta de divulgación de información pública, póngase en contacto con el fiscal local del condado o del distrito.
También puede ponerse en contacto con la Oficina del Fiscal General, línea directa de registros abiertos en: 512-478-6736 o al número gratuito 877-673-6839.
Para las quejas relativas a los cobros excesivos, póngase en contacto con la Oficina del Fiscal General por teléfono en: 512-475-2497 o por fax: 512-236-6169.