Información Pública
Close Menu
Menu

Ley de Información Pública


El Capítulo 552 del Código de Gobierno de Texas le otorga el derecho de acceder a los registros del gobierno; y un funcionario para obtener información pública y el agente del funcionario no pueden preguntar por qué los quiere.

Se presume que toda la información gubernamental está a disposición del público. Pueden aplicarse ciertas excepciones a la divulgación de la información. Los organismos gubernamentales deberán entregar sin demora la información solicitada que no sea confidencial por ley, ya sea constitucional, estatutaria o por decisión judicial, o la información para la que no se haya solicitado una excepción a la divulgación. La Ley de Información Pública no obliga al organismo gubernamental a producir información que no existe o a crear nueva información, calcular estadísticas, realizar investigaciones legales o preparar respuestas a preguntas.

Sólo las solicitudes por escrito activan las obligaciones de un organismo gubernamental en virtud de la Ley de Información Pública. Para más información, consulte el anuncio de la Ley de Información Pública (Procurador General de Texas).

Procedimientos para Obtener Información


La Oficina del Administrador de Elecciones del Condado de Harris está comprometida con la apertura del gobierno. Durante el proceso de presentar una solicitud de información pública es importante entender lo siguiente:

  • Las solicitudes de información deben hacerse por escrito;
  • Las solicitudes deben incluir suficiente descripción y detalle sobre la información solicitada para que el organismo gubernamental pueda identificar y localizar con precisión la información solicitada;
  • Las solicitudes deben dirigirse al Oficial de Información Pública o al Jefe Administrativo;
  • Las solicitudes pueden ser enviadas por:
Correo ordinario: 

Oficina del Administrador de Elecciones del Condado de Harris 
P.O. Box 1148Houston, TX 77251-1148 
Attn: Información Pública 
Correo electrónico: [email protected]

Personalmente: 
1001 Preston, 4º piso 
Houston, TX 77002 

**Por favor, no incluya una Ley de Información Pública / Solicitud de Registros Abiertos con cualquier otra correspondencia de la Oficina del Administrador de Elecciones. **

Costo de los Registros


Es posible que se incurra en cargos por una solicitud de la Ley de Información Pública. Si los cargos superan los $40 dólares, la Oficina del Administrador de Elecciones del Condado de Harris proporcionará al solicitante una declaración detallada de los cargos estimados antes de proceder.

Para obtener más información sobre el cálculo de la estimación de gastos, consulte el modelo de estimación de costos para la información pública (Procurador General de Texas).

Debe responder a cualquier estimación escrita de los gastos en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que el organismo gubernamental la envió o la solicitud se considerará automáticamente cancelada.

Si los gastos estimados superan los $100 dólares, el organismo gubernamental puede exigir un reembolso o un depósito. Puede pedir al organismo gubernamental que determine si el hecho de proporcionar la información beneficia principalmente al público en general, lo que da lugar a una exención o reducción de costos.

Realice el pago puntual de todos los cargos acordados mutuamente. Un organismo gubernamental puede exigir el pago de los saldos atrasados que superen los $100 dólares, u obtener un depósito de seguridad, antes de procesar solicitudes adicionales de usted.

Servicios y Productos


El Administrador de Elecciones del Condado de Harris tiene una variedad de mapas, listas de precintos electorales y otra información para los votantes que se puede comprar. A continuación se muestra una tabla con los precios de los artículos, y el franqueo por artículo, si lo hay. El franqueo se determina según el volumen y el peso.

Las compras pueden realizarse enviando solicitudes por escrito a la información de contacto que aparece en la parte superior de esta página. Por favor, no se hacen pedidos por teléfono. Se requiere el pago por adelantado de todos los materiales.

Mapas imprimidos del Condado de Harris                                                                      

Precio

Límites del Congreso de los Estados Unidos

$20.00 (Gratis en línea)

Límites del Senado Estatal

$20.00 (Gratis en línea)

Límites de los representantes estatales

$20.00 (Gratis en línea)

Límites del Consejo Estatal de Educación

$20.00 (Gratis en línea)

Límites de los Comisionados del Condado de Harris

$20.00 (Gratis en línea)

Precintos de la Justicia de Paz/Constable del Condado de Harris

$20.00 (Gratis en línea)

Mapas de los distritos individuales para los límites políticos anteriores

$20.00 (Gratis en línea)

Mapas de distritos individuales

$2.00 (Gratis en línea)

Shapefile de los precintos del Condado de Harris (CD) 

$25.00

Listas de Precintos

Alfabeto (Por nombre) o Dirección (Por dirección)             

Precio

Copia en papel (Cada precinto)

$3.00

CD: Cargo por CD

$1.00

Precintos (Hasta 8 en total)

$3.00 cada uno

Condado completo

$25.00

Copia certificada del registro real de votantes

$5.00

Envío y manejo

$5.00 (Mínimo)

Información Adicional


Información que puede ser retenida 

Si la información que usted solicita entra dentro de una de las excepciones a la divulgación que se encuentran en la Ley de Información Pública, el organismo gubernamental puede negarse a entregar la información mientras busca una decisión de registros abiertos del Procurador General de Texas. A menos que el organismo gubernamental cuente con una decisión previa de un tribunal o del Procurador General de Texas en relación con la información precisa solicitada, un organismo gubernamental no puede determinar por sí mismo la retención de información. 

Derechos de los solicitantes 

Usted tiene derecho a: 

  • Acceso rápido a la información que no es confidencial ni está protegida de otra manera; 
  • Recibir un trato igual al de todos los demás solicitantes, incluida la adaptación de acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA); 
  • Recibir cierto tipo de información sin excepciones, como el historial de votos de los funcionarios públicos, y otra información; 
  • Recibir una declaración detallada por escrito de los cargos estimados, cuando los cargos superen los 40 dólares, antes de que se inicie el trabajo y la oportunidad de modificar la solicitud en respuesta a la declaración detallada; 
  • Elija si desea inspeccionar la información solicitada (la mayoría de las veces sin costo alguno), recibir copias de la información o ambas cosas; 
  • Una exención o reducción de las tasas si el organismo gubernamental determina que el acceso a la información beneficia principalmente al público en general; 
  • Recibir una copia de la comunicación del organismo gubernamental solicitando a la Oficina del Fiscal General un dictamen sobre si la información puede ser retenida bajo una de las excepciones aceptadas, o si la comunicación revela la información solicitada, una copia redactada; 
  • Las denuncias de otras posibles infracciones pueden presentarse ante el fiscal del condado o del distrito donde se encuentre el organismo gubernamental, que no sea una agencia estatal. Si la queja es contra el fiscal del condado o del distrito, la queja debe presentarse ante la Oficina del Fiscal General. 
Responsabilidades de los organismos gubernamentales 

Todos los organismos gubernamentales que responden a las solicitudes de información tienen la responsabilidad de: 

  • Establecer procedimientos razonables para inspeccionar o copiar la información pública e informar a los solicitantes de estos procedimientos; 
  • Tratará a todos los solicitantes de manera uniforme y les dará todas las comodidades y facilidades razonables, incluidas las adaptaciones de acuerdo con los requisitos de la ADA; 
  • Infórmese sobre las leyes de registros abiertos y eduque a los empleados sobre los requisitos de dichas leyes; 
  • Informar a los solicitantes de los cargos estimados superiores a $40 dólares y de cualquier cambio en las estimaciones que supere el 20% de la estimación original, y confirmar que el solicitante acepta los cargos, o ha modificado la solicitud, por escrito antes de finalizar la solicitud; 
  • Informar al solicitante si la información no puede ser proporcionada rápidamente y fijar una fecha y hora para proporcionarla en un plazo razonable; 
  • Solicite un dictamen de la Oficina del Fiscal General sobre cualquier información que el organismo gubernamental desee retener, y envíe una copia de la solicitud de dictamen, o una copia redactada, al solicitante; 
  • Separe la información pública de la que puede ser retenida y proporcione esa información pública con prontitud; 
  • Hacer un intento de buena fe para informar a los terceros cuando se solicite información de su propiedad al organismo gubernamental; 
  • Responder por escrito a todas las comunicaciones escritas de la Oficina del Fiscal General en relación con los cargos por la información. Responder a la Oficina del Fiscal General en relación con las quejas sobre violaciones de la Ley. 
Quejas 

Para las quejas relacionadas con la falta de divulgación de información pública, póngase en contacto con el fiscal local del condado o del distrito. 

También puede ponerse en contacto con la Oficina del Fiscal General, línea directa de registros abiertos en: 512-478-6736 o al número gratuito 877-673-6839. 

Para las quejas relativas a los cobros excesivos, póngase en contacto con la Oficina del Fiscal General por teléfono en: 512-475-2497 o por fax: 512-236-6169.

Menu
Harris County Logo

The Harris County Elections Administrator's Office makes a diligent effort to post accurate information on this website, but assumes no liability for damages incurred directly or indirectly as a result of errors, omissions, or discrepancies. For additional information please review our Privacy Policy and our Accessibility Statement.

© 2023 All Rights Reserved Harris Elections Administrator's Office.

Harris Votes Logo